Minorías Sexuales: Introducción

Variaciones en el Comportamiento Sexual

Minorías Sexuales: Introducción

Cada sociedad acepta un cierto segmento de espectro del comportamiento sexual humano como “normal”.  Sin embargo, muchas sociedades reconocen un segmento más amplio de normalidad que otras. Por ello, algunos comportamientos pueden ser considerados “normales” en un lugar, pero “anormales”  en otros. Algunas sociedades son relativamente tolerantes hasta con un comportamiento “anormal” a menos que cause un daño obvio, pero otras sociedades lo condena severamente y tratan de suprimir  hasta las “anormalidades” socialmente inofensivas, es decir, comportamientos privados entre adultos que no afecta a otros, pero violan la norma sexual proclamada. A menudo, sin embargo, no hay nada que puedan hacer sobre la opresión. Solo tienen que tolerarlo y esperar que llegue un cambio social más grande que les permita exponer su caso. En verdad, bajo circunstancias favorables, varios individuos sexualmente oprimidos podrán llegar a reunirse y organizarse como “minorías sexuales” para luchar por sus “derechos sexuales”.

El término “minoría sexual” es relativamente nuevo. Fue creado análogamente a los conceptos anteriores de minorías nacionales, étnicas y religiosas, es decir, grupos sociales que fueron anteriormente oprimidos en algunos países, pero que ahora están siendo reconocidos en tener los mismos derechos civiles. Sin embargo, antes de segur, será útil analizar más detalladamente el concepto de “minoría” social.

Consejo de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas
(Sucesor de la Comisión de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas)

En 1992, la Organización de las Naciones Unidas adopto esta resolución para la protección de algunas “minorías” oficialmente reconocidas. Se muestran aquí (abreviado ligeramente) los primeros dos artículos.

Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas
Aprobado en Asamblea General en su resolución 47/135 el  18 de diciembre de 1992

Artículo 1
1. Los Estados protegerán la existencia y la identidad nacional o étnica, cultural, religiosa y lingüística de las minorías…

Artículo 2
2. Las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas… tendrán derecho a disfrutar de su propia cultura, a profesar y practicar su propia religión, y a utilizar su propio idioma, en privado y en público, libremente y sin injerencia ni discriminación de ningún tipo.

 

[Curso 6] [Descripción] [Como Usarlo] [Introducción] [Desarrollo] [Tipos Básicos] [Variaciones] [Derechos sexuales] [Derechos sexuales 2] [Derechos sexuales 3] [Historia] [Dos Ejemplos] [Minorías Sexuales: Intro] [Conductas Prohibidas] [Lectura Adicional] [Evaluación]