Con esto nacía la ciencia europea, vigente hasta nuestros dias. El derecho existente hasta
entonces adolecía de un `cuerpo de principios juridicos' independiente, diferenciados que fueran
cultivados por personas especialmente entrenadas para tal propósito. No nos olvidemos que no se
puede descartar la idea de que la formulación de los "sistemas" jurídicos modernos fue, por mucho, una
respuesta al conflicto entre la Iglesia y el poder secular.
El año 1075, como ya hemos explicado anteriormente, el Papa Gregorio VII (Hildebrando
Aldobrandeschi 1073‐1085) proclamó la supremacía política y jurídica del papado sobre toda la Iglesia
occidental y sobre toda la comunidad cristiana, como la total independencia del clero del control
secular. Esto hizo que Enrique IV de Sajonia ejerciera acciones militares que involucraria a toda Europa.
Imperio versus Papado. Uno de los resultados de este enfrentamiento entre `regnum y sacerdotium',
fue tema y argumento centrales de la jurisprudencia medieval. El derecho empezó a ser estudiado y
enseñado en Occidente como disciplina diferenciada.
El derecho que se enseñó y que se estudió sistemáticamente fue una compilación de "Derecho
Romano" ordenada por el emperador Justiniano alrededor del año 530 d.C es decir quinientos años
antes de los acontecimientos.
Lombardía fue clave en los estudios de Derecho. La interpretación del derecho longobardo hizo
(12)
que se crearan escuelas de jurisprudencia con alcance continental.
Como se ha mencionado con anterioridad en éste ensayo, en Padua existian tres `collegia' de
doctores: citamos textualmente de la obra `La Universidad, Epopeya Medival Tamayo y Salmorán,
Rolando' (12) : `El de los Doctores Juristas, que se presume ya existia desde 1222, el de los Medicos y
Artistas, después del año 1250 y el Colegio de los Teólogos, posterior a 1363.
El `studium patavinum' o Universidad de Padua, debe entonces su establecimiento a juristas,
que luego se desarrollan como toda una Escuela de Jurisprudencia. La enseñanza del Derecho constituye
durante mucho tiempo la actividad mas importante, aun después de que se introduce la enseñanza de
Artes y Teología. La primogenitura de la Jurisprudencia y la importancia de ésta disciplina permitió a los
juristas ejercer un predominio prácticamente absoluto en la gestión de la Universidad'.
Juristas como Iacopo d´Arena, Baldo de Ubaldi, Bártolo de Sassoferrato, Giovanni d´Andrea
dieron fama a la Universidad de Padua dentro y fuera del territorio italiano. Extendamonos un poco con
algunos de ellos.
BALDO DE UBALDI (1327‐1406) Jurista. Discipulo de Bartolo da Sassoferrato, perteneciente a la
denominada `Escuela del Comentario', enseñando en la Universidad de Bolonia, Perugia, Florencia, Pisa,
Padua y Pavía. Recordado por sus Comentarios al `Corpus iuris civilis' y a la recolección de los decretos
del Papa Gregorio IX (Ugolino di Segni 1227‐1241), quien tendría tres acciones destacadas en su vida,
como fueron: el enfrentamiento con Federico II, en segundo lugar, la publicación en 1231 de la `Bula
Excommunicamus' estableciendo formalmente el Santo Oficio o Tribunal de la Inquisición haciéndole
depender directamente del pontífice, nombrando a los Dominicos como Inquisidores y estableciendo
que los herejes fueran entregados al brazo secular para su castigo, y la tercera fue la canonización de
San Francisco de Asis el 16 de julio de 1228, de Santo Domingo de Guzman el 8 de julio de 1234, y de
San Antonio de Padua en mayo de 1232.
Fue Ubaldi el más famoso de los discípulos de Bartolo y uno de los mejores juristas de la Edad
Media, Además de la enseñanza, desempeñó también cargos públicos y diplomáticos, y tuvo una
decisiva intervención en importantes acontecimientos de su tiempo, tales como la reforma de los
estatutos de Pavía y el problema del Cisma de Occidente. En 1399 parece ser que interpuso sus buenos
oficios, a la instigación del rey Carlos VI de Francia, para hacer cesar el cisma.
Cultivó el Derecho público y privado, internacional y estatutario, mercantil, romano y canónico
y tuvo también una gran actividad como jurisconsulto, dejando gran cantidad de dictámenes (`Consilia'),
reunidos en cinco libros, algunos de ellos de gran relieve, especialmente para el Derecho mercantil e
internacional.
192