En los tiempos actuales no hay evidencia que el pueblo judío se haga procedimiento de
reconstrucción prepucial. En los tiempos de la Alemania nazi era cuestión de vida o muerte tener una
cicatriz por haberse realizado una circuncisión. En los ghettos eran perseguidos sobre todo cuanto
lograban pasar al lado no judio, y la circuncisión era reconocida como un signo judaico incuestionable.
En ocasiones el pueblo judio hacia uso de documentos obtenidos ilegalmente que
dictaminaban que la circuncisión habia sido practicada debido a una fimosis congenita o que habia
quedado como secuela de una infecciones venerea por chancro u otra infeccion balanica secundaria a
una infección venerea.Sin embargo los doctores nazis eran escépticos de tales docuementos, no
sirviendo en muchas ocasiones, absolutamente para nada, ya que de todos modos eran deportados y
asesinados en los campos de exterminio.
El Dr Joseph Tenebaum comenta finalmente que la circuncisión representaba una dicha para
los nazis ya que los judios podian teñir su cabello, asumir inclusive un aspecto ario o cantar himnos
catolicos pero no podian ocultar la marca del convenio con Dios.
Nietzche (Messadié 2001) refería "Todo el problema de los judios, sólo existe en los estados
nacionales, en el sentido de que allí su actividad, su inteligencia superior, el capital de espiritu y
voluntad que han amasado largamente de generación en generación en la escuela del dolor, debe llegar
a predominar generalmente en una medida que despierta la envidia y el odio, hasta tal punto que en
casi todas las naciones actuales o tanto más cuando afectan el nacionalismo se propaga ésta
impertinencia de la prensa que consiste en llevar a los judios al matadero como chivos expiatorios de
todos los males posibles y privados. Toda nación, todo hombre tiene rasgos desagradables y hasta
peligrosos: es una barbarie pretender que el judio sea una excepción"
CIRCUNCISION COMO OFENSA ETICA Y LEGAL DEL VARON
Sin embargo se ha concluido por la mayoría de paises que conforman la Organización de las
Naciones Unidas que la circuncisión "per sè" es una ofensa etica y legal del varon, a la edad que fuere,
cuando se realiza sin una causa debida (médica), y cuando se decida por encima de la opinión de la
persona que la sufre. (Brigman 1985).
En la Convención de las Naciones Unidas (1990) sobre los derechos del Niño en su articulo 19(1)
provee:
"Deberan tomarse todas las medidas apropiadas legislativas, administrativas, sociales y
educacionales para proteger al niño contra toda forma de violencia fisica o mental, inhuria, abuso,
negligencia o tratamiento negligente, maltrato o explotación, incluyendo abuso sexual, aun cuando
tuvieran el cuidado de lo padres, o tutores legales o cualquier otra persona que esté al cuidado del
niño". En la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del Niño en su articulo 2 provee:
PARTE I
Artículo 1
Para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho
años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de
edad.
Artículo 2
1. Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su
aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el
color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o
social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del
niño, de sus padres o de sus representantes legales.
2. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea
protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las
opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares.
LA CIRCUNCISION CAUSA DOLOR, TRAUMA Y UNA PERMANENTE PERDIDA DEL TEJIDO PROTECTOR Y
DEL TEJIDO EROGENO... REMOVER EL TEJIDO NORMAL, SALUDABLE, FUNCIONANTE POR RAZONES NO
MEDICAS TIENE IMPLICACIONES ETICAS. LA CIRCUNCISION VIOLA LA DECLARACION UNIVERSAL DE
LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS NACIONES UNIDAS (art 5) Y LA CONVENCION DE LOS DERECHOS
DEL NIÑO DE LAS NACIONES UNIDAS (art 13) Sorger (1994)
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